Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  7, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Decreto Nº 11/2022. Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Régimen de regulación del ejercicio de la Profesión de Técnicos en emergencias médicas. Ley 15.094. Reglamentación. Designación de la autoridad de aplicación

Citar: elDial.com - CC754A

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

DECRETO 11/2022

LA PLATA, 8 de Enero de 2022

VISTO el expediente EX-2018-30152971-GDEBA-SLYT, mediante el cual se propicia aprobar la Reglamentación de la Ley N° 15.094, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 15.094, regula el ejercicio de la profesión de Técnicos en Emergencias Médicas, libre o en relación de dependencia, en todas sus modalidades, ámbitos y niveles de los subsectores de salud en la provincia de buenos aires;

Que, en su artículo 2° establece que se considera ejercicio profesional de Técnicos en Emergencias Médicas a la actividad ejercida por profesionales con formación superior o universitaria que estén debidamente entrenados científica, técnica y tecnológicamente para ejecutar labores pre hospitalarias de soporte vital básico y soporte vital avanzado y que actúen ante situaciones, ya sea de origen humano o natural, dentro de los límites de la competencia derivada de los títulos habilitantes;

Que, asimismo, la ley establece que los Técnicos en Emergencias Médicas podrán ejercer sus funciones e incumbencias profesionales en forma autónoma, individual o grupal, y/o en relación de dependencia en instituciones públicas o privadas debidamente habilitadas por autoridad competente;

Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, a efectos de dotarlo de suficiente operatividad;

Que, asimismo, deviene necesario designar la correspondiente Autoridad de Aplicación;

Que, en ese sentido, conforme lo previsto por el artículo 18 de la mencionada norma, el Ministerio de Salud ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados;

Que, por ello, el Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, o la repartición que en el futuro las reemplace, resulta competente para oficiar de Autoridad de Aplicación de la citada Ley;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, y la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 15.094 la que, como Anexo Único (IF-2021-34012547-GDEBASSGIEPYFMSALGP), pasa a formar parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.094 al Ministerio de Salud, a través de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, o la repartición que en el futuro la reemplace, quien podrá dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak, Ministro; E/E Pablo Julio López, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 15.094

CAPÍTULO I

CONCEPTO ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°. Sin reglamentar

Artículo 2 °. – A los fines de la presente se entenderá como “Soporte Vital Básico” a la fase de la atención de urgencia que previene el paro o la insuficiencia respiratoria y circulatoria mediante el reconocimiento y su intervención oportuna. El mismo incluye vendado e inmovilización. Puede extenderse al uso de medicamentos orales predosificados. Apoya la oxigenación de una persona en paro respiratorio con respiración asistida o provee ventilación y circulación a una persona de paro cardiorespiratorio y activa el Sistema de Atención Médica de Emergencia de la localidad, ya sea de administración pública o privada.

Asimismo, se entenderá como “Soporte Vital Avanzado” a las técnicas y procedimientos proporcionados por Técnicos/as en Emergencias Médicas, Enfermeros/as y Médicos/as, para evaluar la situación de la persona que sufre una enfermedad súbita o lesión, administrar la medicación necesaria en cada caso y llevar a cabo la desfibrilación, brindando además un manejo avanzado de la vía aérea, garantizando un acceso circulatorio y control instrumental en la escena prehospitalaria, durante el traslado y en el ingreso al centro hospitalario. Incluye intubación endotraqueal, reconocimiento de electrocardiograma (ECG) de 12 derivaciones, descompresión del tórax y otros tratamientos avanzados.

Artículo 3º. Sin reglamentar.

Artículo 4º. Sin reglamentar.

Artículo 5°. Los efectores públicos y privados de salud y los responsables de la dirección, administración o conducción de los mismos, que contrataren para realizar las tareas propias del técnico en Emergencias Médicas a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley, o que directa o indirectamente los obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.

Artículo 6º. Sin reglamentar.

Artículo 7°. Sin reglamentar.

Artículo 8°. Sin reglamentar.

Artículo 9°. Sin reglamentar.

Artículo 10.

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Las técnicas y procedimientos de soporte vital avanzado aplicadas por los Técnicos/as en Emergencias Médicas son:

I. Planificar, realizar y valorar el control de signos vitales y registros de pulso, respiración, tensión arterial, temperatura, oximetría de pulso y estado de conciencia.

II. Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, planificando las acciones a seguir en el nivel pre hospitalario.

III. Preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral, parenteral, mucosa, cutánea, respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la prescripción médica escrita, completa, firmada y actualizada, en la urgencia y emergencia pre hospitalaria.

IV. Realizar punciones venosas periféricas: venoclisis y administración de medicamentos intravenosos prescriptos, en la urgencia y emergencia pre hospitalaria.

V. Realizar curaciones que no demanden tratamiento quirúrgico.

VI. Colocar sondas en condiciones de urgencia y emergencia pre hospitalaria y controlar su funcionamiento.

VII. Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos a nivel pre hospitalario.

VIII. Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima, con la intervención conjunta del/a médico/a.

IX. Informar al enfermero/a y/o médico/a acerca de las condiciones delas personas asistidas.

X. Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: Fecha, Hora, Firma, Nombre, Apellido, y Número de Matrícula del médico que realizó la asistencia.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

l) Sin reglamentar.

m) Sin reglamentar.

n) Sin reglamentar.

o) Sin reglamentar.

p) Sin reglamentar.

q) Sin reglamentar.

r) Sin reglamentar.

s) Sin reglamentar.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 11.

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) El/la Técnico/a en Emergencias Médicas deberá justificar por escrito su negativa a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, e informar a su superior jerárquico con la adecuada anticipación para que éste/a adopte las medidas de sustitución a fin de que la tarea a desarrollar no resulte afectada.

d) Los efectores públicos o privados de salud empleadores deberán garantizar el acceso a la capacitación permanente.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

Artículo 12.

a) Velar y respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona, sin distinción de ninguna naturaleza. Incluir capacitación con perspectiva de género.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

Artículo 13. Sin reglamentar.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO Y MATRICULACIÓN

Artículo 14. - Sin reglamentar.

Artículo 15- Sin reglamentar.

Artículo 16. - Sin reglamentar.

Artículo 17. - Sin reglamentar.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 18. Sin reglamentar.

Artículo19. La falta de elementos indispensables para la atención de los pacientes o la ausencia de personal adecuado en cantidad o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos, no serán causa suficiente para atribuir responsabilidad al Técnico en Emergencias Médicas que trabaje en relación de dependencia

Artículo 20. Sin reglamentar.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21. Sin reglamentar.

 

Citar: elDial.com - CC754A

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.